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Notificación policial reclamó a jefes comunales acatar el decreto sanitario provincial

Al menos dos poblaciones (Colonia Bossi y Constanza) recibieron distintos escritos que exigieron una definición a las autoridades locales sobre las nuevas disposiciones del gobierno santafesino (algo completamente innecesario). Los documentos fueron redactados de forma diferente pero ambos mencionan la aplicación de un artículo del Código Penal que dispone «cárcel de 6 meses a dos años» para quien no cumpla las medidas sanitarias de las autoridades contra una epidemia.

Un revuelo de llamadas telefónicas, comunicaciones por redes sociales y consultas al Ministerio Público de la Acusación, hicieron que diera marcha atrás una polémica comunicación de la Policía de Santa Fe en el departamento San Cristóbal.

El senador radical Felipe Michlig informó a El Litoral que como mínimo las autoridades de dos comunas, en Colonia Bossi y Constanza, fueron oficialmente notificadas por la policía provincial de que debían tomar una definición respecto del acatamiento al decreto 458 del gobernador Omar Perotti, que fija nuevas restricciones frente a la pandemia y que han sido criticadas por distintos sectores y algunos Comité de Emergencia en distintos departamentos, entre ellos, el sancristobalense.

Obviamente, las medidas rigen según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial y no es necesario ningún pronunciamiento a nivel municipal, ni comunal.

El legislador indicó que las inmediatas consultas de los jefes comunales, la suya y la de abogados constitucionalistas a los que se los llamó para estudiar el caso, desató una contraorden policial que cesó con las comunicaciones de ese tipo a comunas. También explicó que hubo presidentes de comunas a los que jefes policiales los habían llamado por teléfono para adelantarles de esas extrañas comunicaciones que lamentablemente debían llevarles. Los uniformados pedían comprensión a los jefes comunales por tener que cumplir una indicación de ese tipo.

El Litoral cuenta con copia de las dos notificaciones despachadas por la Policía. Su redacción es distinta, pero ambas contienen una suerte de amenaza que, salvo que se trate de un error de algún oficial escribiente, es digna de una investigación de otro cariz. Del tema ya ha sido impuesto el jefe regional del Ministerio Público de la Acusación, Diego Vigo.

Los textos mencionan el «artículo 205» del Código Penal que dice: «será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que violar y las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

El senador Michlig adelantó que tenía previsto reclamar desde su banca explicaciones al gobierno provincial y subrayó que en el departamento que representa no hubo ningún pronunciamiento en desacato al decreto del Poder Ejecutivo, e indicó que al igual que en otros Comités de Emergencia Departamentales se adoptó una declaración manifiesta su oposición, sin alentar un incumplimiento.

Los documentos

La nota que llegó a manos de Gustavo José Capella, presidente comunal de Colonia Bossi dice: «Mediante la presente quien suscribe sub inspector Juan Manuel Saurit, jefe destacamento N° 9 colonia Bossi, San Cristóbal, por así haberlo ordenado Sra. Jefa Div Jud UR XIII (que ) ha pedido Unidad Fiscal San Cristóbal, me dirijo a Ud. solicitándole en dicha instancia informe por escrito resolución tomada a nivel local en relación al decreto provincial N°458/2021 de fecha 08/05/2021 haciendo valiosa aclaratoria si se adhiere al mismo o no En caso de no adherir adjunto copia de normativa dictada al respecto (ordenanza local) y ello en marco de la consulta en cuestión. Fines evaluar la aplicación del artículo 205 del CCP (Sic). A la espera de una favorable respuesta saludo a usted con distinguida consideración» y firma el comisario Saurit. (En rigor, se tata del Código Penal cuya sigla es CP).

En tanto, a Claudio Cuaranta, el presidente comunal de Constanza la nota que le llegó de la policía dice: «Por ser necesario solicito a usted evaluar la aplicación del artículo 205, solicitando a dicha instancia informe por escrito resolución tomada a nivel local en relación al decreto 458/2021 de fecha 08/05/20 21 (es decir se adhiere al mismo o no) y que en caso de no adherir adjunte copia de normativa dictada al respecto (ordenanza local) y ello en el marco de la consulta en cuestión».

Fuente El Litoral