Felipe Michlig, senador provincial
REGIÓN

Media sanción para la creación de un Juzgado Civil, Comercial y Laboral, para el suroeste del Dpto. San Cristóbal

Por Jose Luis Gorosito 1 min de lectura

Media sanción para la creación de un Juzgado Civil, Comercial y Laboral, para el suroeste del Dpto. San Cristóbal

“A fin de brindar mejores respuestas que lleven a la ciudadanía mayor seguridad, tranquilidad y celeridad en el servicio de justicia”.

La Cámara de Senadores otorgó media sanción al Proyecto de Ley presentado por el Senador Provincial, Felipe Michlig, por el cual se propone la “creación de un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal. El proyecto paso a la Cámara de diputados para la continuidad del trámite sancionatorio.

El legislador al momento de fundamentar la iniciativa indicó que “debido a la amplitud territorial del departamento San Cristóbal y el crecimiento poblacional se hace imperioso acercar el servicio de justicia a los justiciables en la medida que se va registrando una mayor demanda en cada materia. Por tal motivo entendemos que la gran transformación del sistema judicial debe alcanzar la región suroeste departamental a fin de brindar mejores respuestas, que lleven a la ciudadanía mayor seguridad, tranquilidad y celeridad en causas judiciales en materia civil, comercial y laboral”.

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Nuevo juzgado

En el articulado del nuevo texto legal propuesto se establece que “en el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento cuatro Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral; dos de ellos en la ciudad de San Cristóbal, uno en la ciudad de Ceres y uno en la ciudad de San Guillermo; todos con competencia territorial concurrente en los términos …. de la ley N° 10160″, con lo cual queda incorporado el nuevo juzgado con asiento en San Guillermo.

Por último, en el artículo 4 se establece que “La Corte Suprema de Justicia debe disponer las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales al nuevo juzgado que se crea en esta ley”. Mientras que a través del Art. 5 se autoriza al Poder Ejecutivo “a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley”.

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