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Para circular por Ceres se debe llevar el documento en mano con domicilio en la localidad

La información surge de la reunión que mantienen desde la junta de Protección Civil que definieron que toda persona debe llevar el documento nacional de identidad. Ya que si se encuentran en un operativo deberán certificar con su DNI su domicilio en la localidad.

En cuanto a quienes no tenga domicilio en la localidad, deben ir al Registro Civil y realizar el trámite de cambio de domicilio a la ciudad y debe circular con la constancia.

También sirve aquellos que tengan el DNI en su celular en forma virtual.

COMUNICADO OFICIAL

La Junta de Defensa Civil de la localidad, en concordancia con lo establecido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, con referencia a la declaración de Cuarentena obligatoria por existencia de nexo con caso probable de corona virus COMUNICA a toda la ciudadania lo siguiente:

  • Mantener la prohibición de Ingreso o Egreso de las personas, a la localidad.
  • Mantener la obligatoriedad de aislamiento por el termino de 14 (catorce) días, de toda persona proveniente de los países que son de publico conocimiento, agregándose los provenientes de Brasil y de Chile, quedando esta disposición supeditada al dinamismo de los acontecimientos diarios.
  • Los Productores Rurales deberán obtener la certificación correspondiente, para lo cual, deberán optar por el aislamiento personal (o el de quienes ellos designen) en sus domicilios particulares dentro la ciudad de Ceres, o en sus establecimientos rurales, realizando los aprovisionamientos necesarios, en los puntos de control de las fuerzas de seguridad, donde permitirán la entrega y recepción de los mismos. Para este tramite, deberán acreditarse con documentación personal y certificado de RENSPA.
  • Los Apicultores locales, estarán autorizados para transitar hasta las zonas rurales, exclusivamente los días sábados y domingo, debiendo registrarse con documentación personal y certificado de RENAPA.
  • Se encuentran autorizados para ingresar a la localidad, los transportes para el aprovisionamiento de:
  1. Gas
  2. Oxigeno Medicinal
  3. Combustibles para las estaciones de Servicio.
  4. Alimentos
  5. Insumos Medicos, Farmacéuticos y de veterinaria.
  • Los Comisionistas locales, deberán solicitar la autorización correspondiente en el Destacamento de Gendarmería Nacional.
  • Los pacientes en tratamiento oncológico y con Diagnósticos con tratamientos que no puedan ser interrumpidos , se deberán dirigir al Hospital para obtener las autorizaciones para el ingreso y egreso local.
  • Para los pacientes en Diálisis, se mantienen los términos que ya han sido protocolizados anteriormente.
  • Se informa a toda la población, que deben ser denunciados todos aquellos casos que transgredan los aislamientos instituídos, pudiendo comunicarse durante las 24 Hs al numero 101 / 03491- 420082 ò desde las 07,00 Hs a 13,00 Hs de Lunes a Viernes al Juzgado de Faltas de Ceres, quienes no tienen competencia pero colaboraran con la recepción de estas denuncias.

En tanto la Policía Provincial recibió la siguente directiva.

Por medio de la presente, y por expresa instrucción del Sr. Ministro de Seguridad, quien suscribe, Mg. Esteban Germán Montenegro, Secretario de Seguridad Pública, me dirijo a Ud. a los efectos de instruirle proceder a tomar las medidas operativas necesarias para implementar un Operativo de Seguridad de Emergencia de la ciudad de Ceres (Departamento San Cristóbal) en el marco de la crisis epidemiológica fruto del brote de COVID-19, su expansión en el territorio de la Provincia de Santa Fe y las decisiones adoptadas al respecto por los gobiernos nacional y provincial.
PRIMERO: Será responsabilidad de la Policía de la Provincia de Santa Fe implementar un Operativo de Seguridad de Emergencia en la localidad de Ceres (OSE-Ceres), en coordinación con las fuerzas de seguridad federales desplegadas en el terreno.
SEGUNDO: Durante el despliegue del OSE-Ceres, la Policía de la Provincia deberá:
1) Impedir el ingreso a la jurisdicción mencionada de toda persona que no posea residencia en ella, con excepción del personal sanitario y de seguridad que se encuentre expresamente autorizado.

2) Impedir el egreso de la jurisdicción de sus residentes, a excepción de aquellas personas expresamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
3) Asistir a las autoridades sanitarias competentes en todas las tareas de seguridad y prevención necesarias para un correcto tratamiento de la emergencia epidemiológica en curso.
TERCERO: Se deberá diseñar un Plan Operacional que:
1) Contemple el bloqueo de todos los ingresos a la localidad (ya sean caminos comunales, rutas provinciales o nacionales);
2) Prevea la realización de patrullajes en zonas que permitan eventuales intentos de salida de la jurisdicción a través de accesos no demarcados;
3) Intensifique las medidas policiales a implementar en el marco de lo ordenado por el Decreto PEN Nro. 260/2020.
CUARTO: Se deberá designar un efectivo policial a cargo del OSE-Ceres con la idoneidad suficiente para el manejo de la contingencia y aptitud para realizar la coordinación con las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales, así como con las fuerzas de seguridad federales desplegadas en el terreno.
QUINTO: Se deberán adoptar acciones de previsión y preparación logística y operativa por eventuales desarrollos no previstos en la presente y que requieran una intervención inmediata de los efectivos de la Policía de la Provincia desplegados.
SEXTO: Corresponderá a las autoridades sanitarias competentes la determinación de la finalización del operativo de bloqueo de ingresos, lo que será informado a través de los canales correspondientes.
Otórguese cumplimiento a la presente.