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El Senador Michlig propone que el “Ingreso Familiar de Emergencia” se extienda a beneficiarios de la Ley Provincial N° 5110

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe aprobó por unanimidad un Proyecto de Comunicación presentado por el  Senador Felipe Michlig, en el que se solicita al “Poder Ejecutivo se gestione ante el Gobierno Nacional las adecuaciones normativas y reglamentarias que posibiliten la compatibilidad entre la prestación denominada “Ingreso Familiar de Emergencia”, instituida por Decreto Nacional N° 310/20,  y los beneficios derivados del régimen de la Ley Provincial N° 5110”.

Señala el Pte. del Bloque de la UCR que “en caso de resultar infructíferas las gestiones antes señaladas, el Poder Ejecutivo disponga una asignación complementaria del haber mensual para los beneficiarios del régimen de la Ley N° 5110 y, en forma simultánea, garantice que ningún beneficiario de dicho régimen perciba una suma mensual inferior al “Ingreso Familiar de Emergencia” durante la vigencia de esta última prestación”.

El proyecto votado en la sesión de ayer fue suscripto por todos los Senadores que integran el Bloque de la UCR, Felipe Michlig (San Cristóbal), Lisandro Enrico (General López), Rodrigo Borla (San Justo), Orfilio Marcón (General Obligado) y Germán Giacomino (Constitución).

Efecto de la pandemia en sectores de mayor vulnerabilidad

Al momento de fundamentar la iniciativa el legislador explicó que “como es de público conocimiento, la pandemia de COVID-19 ha generado múltiples impactos que trascienden el campo sanitario para extenderse al funcionamiento del propio sistema económico. Las medidas para controlar el impacto de la pandemia –especialmente el aislamiento social, preventivo y obligatorio- implicaron un shock en la oferta económica, afectando el aparato productivo, la oferta laboral y disminución en el ingreso, tanto en su aspecto cuantitativo como distributivo.

Dicho impacto en el ingreso no resulta uniforme en la sociedad sino, por el contrario, tiene una incidencia relativa mayor sobre determinados sectores de la misma que, paradójicamente, poseen  condiciones estructurales de mayor vulnerabilidad.

“Ingresos Familiar de Emergencia”

“En tal sentido, el Poder Ejecutivo Nacional instituyó oportunamente, mediante Decreto N° 310/20, el “Ingresos Familiar de Emergencia”, el cual no resulta compatible con la percepción de ingresos en concepto de pensiones de carácter  no contributivas. Tal condición restrictiva no hace distinción entre los distintos tipos de dichos beneficios no contributivos ni repara que en la realidad existe un espectro muy amplio de regímenes de pensiones no contributivas.

En tal espectro convive un rango extenso de montos de beneficios. En el extremo inferior de tal rango se hallan pensiones no contributivas por montos pequeños, incluso menores que el importe del Ingresos Familiar de Emergencia, entre las que se hallan los beneficios del Régimen de la Ley 5110.

Por otro lado, en el propio diseño del Ingreso Familiar de Emergencia se ha contemplado la compatibilidad de la misma con la percepción de otras prestaciones focalizadas en coberturas protectivas específicas (AUH, embarazo y PROGRESAR).

Corrección equitativa

En virtud de ello existen razones suficientes para que el Poder Ejecutivo gestione ante el Gobierno Nacional se proceda a corregir el efecto colateral descripto, procediendo a realizar las adecuaciones normativas y reglamentarias que posibiliten la compatibilidad entre la prestación denominada “Ingreso Familiar de Emergencia” y los beneficios derivados del régimen de la Ley Provincial N° 5110.

No obstante, en caso de resultar infructuosa tal gestión, la corrección deberá ser realizada desde el propio régimen provincial de Ley N° 5110 procediendo el Poder Ejecutivo a disponer una asignación complementaria del haber mensual para los beneficiarios de dicho régimen y, en forma simultánea, garantizar que ningún beneficiario del mismo perciba una suma mensual inferior al “Ingreso Familiar de Emergencia” durante la vigencia de esta última prestación”, señaló el Senador Michlig.