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El interbloque de Senadores de la UCR propone la creación -por Ley- del «Programa de recuperación post COVID-19»

A través de un Proyecto de Ley presentado por el interbloque de Senadores Provinciales de la UCR, se propicia la creación del «Programa de recuperación post COVID-19», dentro del ámbito del Ministerio de la Producción, destinado a la contención, asistencia, reactivación y reconversión de actividades de servicios que resultaron y resulten afectadas por la pandemia de COVID-19, por el término “12 meses desde la sanción, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogar el mismo por igual período”.

La iniciativa lleva la firma de todos los integrantes  del interbloque de la UCR: Felipe Michlig (San Cristóbal), Lisandro Enrico (General López), Rodrigo Borla (San Justo), Orfilio Marcón (General Obligado), Germán Giacomino (Constitución), Hugo Rasetto (Iriondo) y Leonardo Diana (San Gerónimo). Además recibió el acompañamiento del Senador Justicialista Baucero José Baucero (San Javier).

El Pte. del Bloque, Felipe Michlig explicó que “la pandemia de COVID-19, ha afectado con inusitada intensidad al sistema productivo santafesino. Tal realidad implica que desde el Estado en general y los gobiernos en especial deba asumirse políticas públicas de alta potencia para afrontar los tiempos por venir”.

Actividades comprendidas y requisitos

La iniciativa de los Senadores radicales indica que “Resultarán beneficiarios del Programa aquellos sujetos que acrediten cumplir en forma concurrente las siguientes condiciones:

a) Encuadrarse como Micro, Pequeña o Mediana; b) Encontrarse radicadas en la Provincia de Santa Fe; c) Haber sido afectadas por las restricciones derivadas del aislamiento social preventivo y obligatorio, y/o que sus ventas se hayan reducido (en comparación a años anteriores); d) Haber cumplido con las disposiciones nacionales en materia de preservación del empleo.
 
Las actividades comprendidas serán las siguientes: las que desarrollen servicios de hotelería, gastronomía, catering, organización de eventos, servicios de soportes para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, transporte turístico terrestre y fluvial, agencias de viajes, espacios culturales turísticos, peloteros, servicios de eventos infantiles, jardines maternales, transporte vinculado a los servicios anteriores y otros servicios para los cuales la Autoridad de Aplicación decida su inclusión”.

Beneficios a los que podrán acceder:

1.- Reducción de la carga tributaria: a) Desgravación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de hasta el setenta por ciento;  b) Exención del Impuesto de Sellos; c)  Deducir del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los importes que abone en concepto de Impuesto Inmobiliario de inmuebles afectados al desarrollo de las actividades. d) Desafectar de todos los regímenes de retención y/o percepción y/o ingreso a cuenta correspondientes a tributos provinciales.
 
2.- Asistencia Financiera: a) La Autoridad de Aplicación instrumentará Aportes No Reintegrables. El importe será establecido por la reglamentación conforme a la escala del volumen de operaciones y puestos de trabajo ocupados de la empresa. El aporte no podrá superar al monto equivalente a treinta (30) salarios mínimo vital y móvil (SMVM), “al día de hoy 500 mil pesos aproximadamente”. b) El Poder Ejecutivo podrá:  -Otorgar subsidio de tasa en líneas de préstamos de entidades financieras. -Otorgar subsidio de tasa en líneas de financiamiento o ayudas económicas que instrumenten asociaciones mutuales. – Otorgar préstamos del Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe creado por Ley N° 13.622, previa capitalización del mismo. -Instrumentar líneas de financiamiento mediante aportes a Asociaciones o Agencias para el Desarrollo radicadas en el territorio provincial. -Efectuar aportes destinados a Fondo de Riesgo en Sociedades de Garantía Recíproca gestionadas por entes estatales, en tanto la Provincia de Santa Fe no posea una Sociedad de Garantía Recíproca propia.

3.- Servicios Públicos: Al respecto los legisladores radicales proponen que una reducción o bonificación del cincuenta por ciento (50%) en las tarifas de los servicios de suministro de energía eléctrica efectivamente consumido, agua potable y desagües cloacales en los inmuebles que resulten afectados al desarrollo de las actividades contempladas en el Programa.

Conformación del Fondo post COVID-19

El Proyecto contempla que el Fondo post COVID-19 estará conformado por: a) La afectación de un diez por ciento (10%) de los recursos que transfiera el Estado Nacional a la Provincia en el marco del «Programa para la Emergencia Provincial»; b) La afectación de $500.000.000 de los recursos que el Poder Ejecutivo obtenga en virtud del uso de la autorización efectuada por el artículo 1 de la Ley N° 13.978 –Covid-19-; c) La afectación de los recursos que provengan de la aplicación del artículo 11 inciso a) de la Ley N° 11.998  -Casinos y Bingos- y modificatorias; d) Los recursos que aporte el Estado Nacional u otros entes para fines compatibles con los beneficios establecidos en los capítulos III y IV de la presente ley, y e) Otros aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo disponga.

Finalmente se contempla que los municipios y comunas de la Provincia podrán constituirse en oficinas de gestión del Programa, para los beneficiarios radicados en su respectiva jurisdicción que reúnan los requisitos previstos por la futura normativa.