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El diputado González comunicó la inscripción para la recepción de subisidios para distintos rubros comerciales

Tras la afectación comercial, y la no flexibilización laboral (por el momento) para ciertos rubros, se dispuso que comerciantes y productores puedan acceder a subsidios.

EL GOBERNADOR DE IA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología el «Programa de Asistencia Económica de Emergencia» vinculado a las actividades y servicios afectados por el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular dispuestos como consecuencia de la emergencia declarada por la Pandemia CORONAVIRUS (COVID-19), en las condiciones establecidas por el presente decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología como autoridad de aplicación del Programa que se crea mediante el presente decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que serán beneficiarios de asistencia con los recursos del programa cuya creación se depone por el articulo precedente las personas titulares de las actividades y servicios que no registren actividad desde el inicio del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Bjecutivo Nacional y sus sucesivas prórrogas y hasta el 31 de mayo del corriente año; en virtud de no haber sido alcanzados hasta el presente por ninguna de las excepciones al mismo dispuestas por normas nacionales o provinciales. En particular quedarán comprendidos en los alcances del Programa las siguientes actividades y servicios:
a) Gimnasios.
b) Escuelas y talleres de danza y otras expresiones artísticas.
c) Escuelas de artes marciales.
d) Centros de pilates y yoga.
e) Jardines maternales.
f) Canchas de fütbol cinco y paddie.
g) Salones de juegos infantiles.
h) Salones privados para reuniones y eventos.
i) Transportes escolares.
j) Escuelas de conductores.
k) Salas y centros culturales.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la asistencia económica a que refiere el articulo precedente tendrá carácter de aporte no reintegrable, mediante la utilización de los fondos correspondientes al Programa especifico vinculado a la Emergencia CORONAVIRUS COVID19 y será otorgada por via del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a las personas titulares de cada una de las actividades y servicios comprendidos que los desarrollen con unidades automotoras, establecimientos, locales o de su propiedad o alquilados; quienes deberán registrar su inscripción en el sitio web que se habilite al efecto, completando el formulario a modo de Declaración Jurada, cuyo modelo se aprueba por el presente decreto, formando parte del mismo como Anexo Único.-
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que a los fines de gozar de los beneficios del Programa cuya creación se establece por el presente decreto, quienes titularicen las actividades y servicios comprendidos en el mismo, deberán registrar actividad en el transcurso del presente año con anterioridad al inicio del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y la prohibición de circular; y mantener vigentes las inscripciones y habilitaciones que correspondan a la actividad o servicio.-
ARTÍCULO 6°.- A los fines del relevamiento de los posibles beneficiarios del Programa y la fiscalización de los requisitos establecidos por el mismo, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnotogia podía requerir la colaboración de los Municipios y Comunas y las entidades gremiales empresarias.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.